AUTOR/ES: PERNAS GARCIA, JUAN JOSE
ISBN: 9788498900071
AÑO: 2008
EDICION: - 1
IDIOMA: Castellano
ENCUADERNACIÓN: Rústica
PÁGINAS: 202
DIMENSIONES: 22x15 cm
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NOVEDAD
PUNTOS CLAVE: Las operaciones in house son aquellos supuestos en los que la Administración acude a sus medios propios para atender a sus necesidades de suministro de bienes, prestación de servicios o realización de obras. En este caso la Administración está exenta del cumplimiento de las exigencias derivadas del Derecho de la contratación pública. Sin embargo, cuando la Administración acude al mercado para aprovisionarse, debe garantizar la libre concurrencia mediante la aplicación de los principios y normas sobre contratación pública. La línea que separa estos dos ámbitos no es clara ni precisa. Esta diferenciación se ha hecho más complicada de la mano de las tendencias privatizadoras de los servicios públicos, que ha llevado a una mayor desconcentración de funciones en entidades instrumentales creadas al efecto. Las directivas comunitarias de contratación pública no han dado respuesta a esta cuestión. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha aportado una serie de criterios, indicios y circunstancias que han permitido identificar, de forma cada vez más precisa, cuando la Administración realiza una encomienda a un medio propio. Esta doctrina jurisprudencial ha sido recogida por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Este estudio analiza la evolución y el estado actual de la doctrina del TJCE sobre las operaciones in house, sin dejar de tomar en consideración los estudios doctrinales europeos más relevantes sobre esta cuestión. Se trata, en definitiva, de un estudio exhaustivo, práctico y sistemático de la doctrina jurisprudencial sobre las operaciones in house.
INDICE: ÍndicePrólogoAbreviaturas, acrónimos y siglasIII. Consideraciones previasIII. Las operaciones in house, como ámbito exento de laaplicación del Derecho comunitario de contratos1. DEFINICIÓN2. SUJETOS3. CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL TJCE PARA LA IDENTIFICACIÓNDE LAS OPERACIONES IN HOUSEA. Ausencia de dos personas jurídicas materialmente distintas. 59B. El criterio del «control análogo»a) Antecedentes y nacimiento de la doctrinajurisprudencial del control análogo: casos BFIHolding (1998), RI.SAN (1999) y Teckal (1999). 65b) Definiciónc) Circunstancias e indicios que permiten identificarla existencia de un control análogoc.1) Entidades encomendadas de capital íntegramentepúblicoc.1.1) Primeros desarrollos de la jurisprudenciaTeckal. Valoración de circunstanciaslegales o fácticas específicasc.1.1.1) El asunto Teckal (1999). Grado departicipación de la entidad adjudicadoraen el capital y la organizaciónde la entidad adjudicataria10 Índicec.1.1.2) El asunto Tragsa I (2003). La existenciade una declaración legal expresaque establece una relación dedependencia entre el poder adjudicadory la entidad adjudicatariac.1.2) Valoración del conjunto de disposicioneslegales y circunstancias pertinentes,que permita determinar si laautoridad pública ejerce una «influenciadeterminante» sobre las decisionesdel ente encomendadoc.1.2.1) El asunto Parking (2005) y el asuntoANAV (2006). Desarrollo y concreciónde los criterios Teckal: su aplicacióna las concesiones de serviciospúblicos y a las relaciones en las quela entidad encomendada sea unasociedad anónimac.1.2.2) El asunto Carbotermo (2006). La participaciónpública indirecta de laentidad adjudicadora en la sociedadadjudicataria es un indicio de laausencia de un control análogoc.1.2.3) El asunto Tragsa II (2007). La relativizacióndel criterio del controlanálogo de la sentencia Parkingc.1.2.4) El asunto Asociación Profesional deEmpresas de Reparto y Manipuladode Correspondencia (2007). La relativizaciónde la doctrina del asuntoTragsa IIc.2) Entidades encomendadas de capitalmixto público y privadoc.2.1) El asunto ARGE (2000). El planteamientode la cuestiónc.2.2) El asunto Stadt Halle (2005). La participaciónde una empresa privada enel capital de una entidad adjudicatariacomo circunstancia excluyente delcontrol análogoÍndice 11c.2.3) Los asuntos Mödling (2005), Coname(2005), ANAV (2006), Jean Aroux(2007). La confirmación de la doctrinade la sentencia Stadt Halled) Aspecto subjetivoe) Aspecto temporal. La futura participación privadaen los operadores económicos participadosíntegramente por entidades públicas en elmomento de la adjudicacióne.1) El asunto Parking (2005). La previsiónestatutaria de la apertura obligatoria de laentidad adjudicataria al capital privado,sin realización efectiva ni previsiblee.2) Los asuntos Mödling (2005) y ANAV(2006). La apertura efectiva y casi inmediatade la entidad adjudicataria al capitalprivado, tras la adjudicación del contratode serviciose.3) El asunto Carbotermo (2006). La previsiónestatutaria de la posibilidad deapertura de la entidad adjudicataria alcapital privadoC. El criterio de la «parte esencial»a) Consideraciones generalesb) Algunas precisiones sobre la significación delcriterio de la «parte esencial»b.1) La parte esencial de la actividad «efectiva»b.2) Sobre la determinación de lo «esencial». 163b.2.1) Sobre la cuestión de si existe un umbrala partir del cual se pueda determinarobjetivamente la concurrenciade este criteriob.2.2) La consideración de elementos cuantitativosy cualitativos a la hora dedeterminar el carácter esencial de laactividad12 Índiceb.3) Aspecto subjetivo. Relevancia y significaciónde la referencia al «ente o entesque la controlan»b.4) Aspecto temporalIII. Valoración finalBibliografíaSentencias citadas del Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas